El artículo 1.837 del Código Civil establece:
“La prenda es un contrato por el cual el deudor o un tercero da al acreedor una
cosa mueble en seguridad de su crédito, la cual deberá restituirse al quedar
extinguida la obligación.”
Es una garantía convencional que tiene como fundamento la autonomía de la
voluntad de las partes.
La cosa dada en prenda sigue siendo prenda común de todos los acreedores,
puesto que con la garantía prendaria sólo se garantiza que llegado el caso de un
remate, el acreedor privilegiado por la misma, hará efectivo el pago de la
obligación correspondiente en primer lugar que los demás.
El acreedor prendario posee el derecho de retención, el derecho de ejecución, el
derecho a cobrarse preferentemente y el derecho de persecución de la cosa en las
manos de quien la detente.
El privilegio no subsistirá sobre la prenda, sino cuando se la haya entregado y esté
en poder del acreedor o de un tercero escogido por las partes.
La redacción de un documento de fecha cierta es necesaria para la existencia del
privilegio respecto a terceros, pero no para la validez del contrato.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminar